Personas físicas que formen parte de unidades familiares (deudor, su cónyuge o pareja de hecho más hijos que den derecho a deducción según la Ley del IRPF y ascendientes que convivan) que cumplan los siguientes requisitos:
- Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 33.600 €
- Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
- Titulares de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 €
- Que estén al corriente de los pagos de los últimos doce meses del préstamo hipotecario anteriores a la solicitud de la ayuda
- Que tengan la condición de no declarante del Impuesto sobre el Patrimonio
- Haber presentado la declaración de Renta en 2021, estando obligado a ello
Por cada unidad familiar sólo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros